El artículo 119 de la Constitución Nacional quedará así:
Corresponde al Presidente de la República en relación con la administración de justicia:
1º Promover, por medio de la autoridad competente, la acusación a que haya lugar contra cualquier empleado público, por Infracción de la Constitución o las leyes o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
2º Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de estas facultades. En ningún caso los Indultos pueden comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes;
3º Con arreglo a las normas y requisitos que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura, crear suprimir y fusionar juzgados, y empleos subalternos en las oficinas judiciales; determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado de los Tribunales y Juzgados;
Prestar a los funcionarios judiciales con arreglo a las leyes los servicios y auxilios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y para hacer efectivas sus providencias.