Artículo décimo. El Rector de la Facultad será nombrado por el Ministro de Educción Nacional de una terna que elaborará el Consejo Directivo. Para ser Rector de la Facultad se requiere una experiencia mínima de cinco años en educación media, o de dos en educación superior, y poseer uno de Leo siguientes títulos: Doctor o Licenciado en ciencias de la Educción; Contador Público Juramentado. Administrador de negocios o economista con estudios pedagógicos reconocidos por el Gobierno. III-De la Secretaría
Decreto 1609 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1609 de 1962 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.