Micelio

Artículo 14

Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste a los pasivos no monetarios . Los pasivos no monetarios poseídos el último día del año o periodo, tales como: Pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos para los cuales se ha pactado un reajuste del principal, o los que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, deben ajustarse con base en la tasa de cambio al cierre del año para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a la misma fecha, en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, o en el PAAG, según el caso, registrando el ajuste como mayor o menor valor del pasivo y, como contrapartida un gasto o ingreso financiero o de corrección monetaria, según corresponda, por igual cuantía, salvo cuando deba activarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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