Micelio

Artículo 7

Decreto 1148 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto número 070 de enero 25 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de marzo de 1971. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1971