Micelio

Artículo 2.2.1.9.2.2

Jerarquías De La Orden Del Mérito Industrial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:

1.

Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.

2.

Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.

3.

Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.

4.

Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.

(Decreto 1760 de 2012, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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