Cédense al Municipio de Puerto Colombia, en propiedad, las obras construídas por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para dotar del servicio de agua a dicha población. Esta cesión tendrá efecto inmediatamente después de que quede suspendido el servicio del Ferrocarril de Barranquilla con los muelles de Puerto Colombia, por causa de los nuevos servicios del terminal marítimo de Barranquilla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.