º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente, gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de diez millones trescientos mil dólares (US$ 10.300.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente el proyecto de consolidación del Sistema Nacional de Salud, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo de diez punto cinco por ciento (10.5%) anual sobre saldos deudores y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Decreto 1709 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Salud Para Que Conjunta O Separadamente, Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional, Operaciones De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Diez Millones Trescientos Mil Dólares (Us$ 10
Decreto 1709 de 1985 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.