Con el fin de abrir las puertas del país al turismo internacional, declárense de necesidad y conveniencia pública la conclusión de la carretera que va de la frontera venezolana al Océano Pacifico. En consecuencia el Gobierno procederá conforme al artículo 7º de la Ley 46 del presente año, o de acuerdo con los recursos del Tesoro a la terminación de la carretera que unirá a Cúcuta con la capital de la Republica, y obtendrá, por los medios que estime más convenientes, que la sociedad constructora de la carretera del Pacifico termine el sector de la carretera de Cali al mar, en un plazo no mayor de dos años, debiendo dicha sociedad convenir con el Gobierno, previamente, en que el valor de las acciones suscritas por la Nación en dicha Compañía de conformidad con las Leyes 106 de 1927 y 28 de 1929, le sea pagado por el Gobierno, y mediante declaración expresa de éste, en cuotas anuales no mayores de doscientos mil pesos (200.000), cada una, y a partir del año de 1933, inclusive.
Ley 86 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.