º Condición de Agentes-alumnos. Los Agentes que se destinen en comisión de estudios a la escuela de formación de Oficiales, durante su permanencia en ella, tendrán la categoría de alumnos del instituto para efectos de uso de uniformes, o denominaciones y nombramientos, previstos en el reglamento de régimen interno de la respectiva Escuela, pero mantendrán la calidad de Agentes para efectos de sueldos, primas, prestaciones sociales, aplicación del Código de Justicia Penal Militar, del reglamento del régimen disciplinario para la Policía Nacional y demás disposiciones que regulan la carrera de Agentes.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Condición De Agentes-Alumnos
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.