Micelio

Artículo 5

Decreto 129 de 1900 · Por el cual se dispone la acuñación y circulación de una moneda especial para las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. La moneda de que trata este decreto será de obligatorio recibo en los Lazaretos de la República y su circulación estará limitada al radio que se determine por el Ministerio del Tesoro, de acuerdo con la Junta General de Beneficencia. La moneda que se trata de hacer circular fuera de ese radio, será decomisada por las respectivas autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1900