Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos del Ministerio de Educación Nacional, determinados por los Decretos números 221, 272. 1463 y 1743 de 1961 y 235 de 1963, en las dependencias que a continuación se expresan: DIRECCION Oficina de Inspección. Oficina Central. N° Denominación de los cargos- Clase Grado 1 Revisor de Documentos II 9 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, 1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4 BIBLIOTECA Y ARCHIVOS NACIONALES Sección de Procesos Auxiliares Grupo de Publicaciones N° Denominación de los Cargos - Clases Grados 1 Corrector de Pruebas II 5 RAMA TECNICA División de Educación Media 1 Experto en Cooperativismo III 11 Sección de Educación Secundaria 1 Oficinista II 4 Sección de Educación Vocacional Femenina 1 Técnico en Educación I 13 División de Educación Superior y Normalista Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros. Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria (INCADELMA). 1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4 División de Divulgación Cultural. Sección de Educación Física. 1 Técnico en Educación I 13 División de Servicios Técnicos. Sección de Equipos y Materiales Escolares. 1 Dibujante II 7 RAMA ADMINISTRATIVA División de Personal. Juntas de Escalafón de Enseñanzas Primaria y Secundaria. 1 Secretario de Juntas II 11 1 Mecarotaquígrafo II 5 División de Servicios Generales. Sección de Mecanografía. 1 Subjefe de Sección I 7
Decreto 3252 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3252 de 1963 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.