Arrendamiento de estaciones de radiodifusión. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por un término igual al del contrato de concesión, informando al Ministerio de Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. El arrendamiento de una estación de radiodifusión sonora no implica modificación del contrato de concesión y el titular continuará siendo el directo responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo. CAPITULO II Cadenas radiales
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 48
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.