Trámite incidental ante el juez de restitución. Para los casos previstos en el artículo anterior, se tramitará el incidente de conciliación que se resolverá en una sola audiencia, la cual se realizará bajo las siguientes reglas
Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes serán citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentación de la demanda.
Cada parte expondrá su versión de los hechos, sus pretensiones y presentará las pruebas que pretenda hacer valer.
Se abrirá un espacio para que las partes intenten fórmulas de arreglo; el Juez podrá proponer fórmulas alternas que no son de obligatorio cumplimiento.
La audiencia podrá ser suspendida a petición de una o ambas partes, por una sola vez, con el fin de estudiar fórmulas de acuerdo. La nueva fecha se definirá en la misma audiencia.
Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia, se dejará constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma.
En caso de no acuerdo o no comparecencia, el Juez con el apoyo de un peritazgo jurídico-antropológico y las demás pruebas que estime conducentes, adoptará una decisión en el fallo de restitución.
Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebración de la audiencia, se fijará nueva fecha y se citará a las partes interesadas. TÍTULO VII INSTITUCIONALIDAD CAPÍTULO I Institucionalidad para la reparación integral y restitución de tierras abandonadas y despojadas