Micelio

Artículo 171

Trámite Incidental Ante El Juez De Restitución

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite incidental ante el juez de restitución. Para los casos previstos en el artículo anterior, se tramitará el incidente de conciliación que se resolverá en una sola audiencia, la cual se realizará bajo las siguientes reglas

1.

Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes serán citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentación de la demanda.

2.

Cada parte expondrá su versión de los hechos, sus pretensiones y presentará las pruebas que pretenda hacer valer.

3.

Se abrirá un espacio para que las partes intenten fórmulas de arreglo; el Juez podrá proponer fórmulas alternas que no son de obligatorio cumplimiento.

4.

La audiencia podrá ser suspendida a petición de una o ambas partes, por una sola vez, con el fin de estudiar fórmulas de acuerdo. La nueva fecha se definirá en la misma audiencia.

5.

Si las partes no llegan a un acuerdo o no se presentan a la audiencia, se dejará constancia de no comparecencia o no acuerdo en el acta que se levante sobre la misma.

6.

En caso de no acuerdo o no comparecencia, el Juez con el apoyo de un peritazgo jurídico-antropológico y las demás pruebas que estime conducentes, adoptará una decisión en el fallo de restitución.

Parágrafo

Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebración de la audiencia, se fijará nueva fecha y se citará a las partes interesadas. TÍTULO VII INSTITUCIONALIDAD CAPÍTULO I Institucionalidad para la reparación integral y restitución de tierras abandonadas y despojadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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