Toda erogación de fondos públicos que se verifique en la ciudad de Bogotá, se hará por medio de órdenes de pago giradas a cargo del Tesorero General de la República y expedidas, bien directamente a la orden del acreedor, bien a la orden de un empleado pagador oficial. Las órdenes de pago que se extiendan directamente a favor de un acreedor del Gobierno deben llevar una inscripción impresa que diga: orden definitiva, y las que se expidan a favor de un funcionario pagador, una que diga: Anticipo para gastos oficiales.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 47
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.