Micelio

Artículo 8

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. De los acuerdos que tengan los Cabildos de indígenas con arreglo al artículo 7° en negocios que no sean de carácter puramente transitorio, se tomará nota en un libro, de registro que llevará el Secretario de la Alcaldía.

Los asientos que en él se hagan serán además firmados por el Alcalde y Personero Fiscal del Distrito; y deberán ser exhibidos á los indígenas que lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890