Art. 4.° El Administrador general de Correos nacionales y los empleados de la Sección de Telégrafos de la Dirección general de Correos y Telégrafos á quienes se les fija asignaciones en el artículo 2.° y § 1.° del artículo 3.° del presente Decreto, disfrutarán de ellas desde el primero de Febrero del año en curso.
El Director general de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo número 1238, de fecha 27 de Noviembre de 1894, queda autorizado para hacer los nombramientos respectivos. Comuníquese y publíquese.