Micelio

Artículo 4

Y § 1

Decreto 577 de 1904 · Por el cual se reorganiza la Sección de Encomiendas postales del Exterior, se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en el Ramo postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Administrador general de Correos nacionales y los empleados de la Sección de Telégrafos de la Dirección general de Correos y Telégrafos á quienes se les fija asignaciones en el artículo 2.° y § 1.° del artículo 3.° del presente Decreto, disfrutarán de ellas desde el primero de Febrero del año en curso.

Parágrafo

El Director general de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo número 1238, de fecha 27 de Noviembre de 1894, queda autorizado para hacer los nombramientos respectivos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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