Micelio

Artículo 19

Decreto 1515 de 2010 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités . El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección estará encargado de: (a) fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación; (b) llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa; y (c) en general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como órgano director del proceso. Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Documento CONPES 3281 de 2004, de la siguiente manera: (i) un representante permanente de la Presidencia de la República; (ii) un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (iii) un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación, y (iv) un representante de los Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso será un funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energía y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las siguientes funciones: (a) Expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas y sus respectivos Adendos de conformidad con las políticas fijadas por el Comité de Dirección, (b) coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y (c) en general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como órgano coordinador del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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