Micelio

Artículo 69

Volumen De La Restricción Cuantitativa

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Volumen de la restricción cuantitativa. La restricción cuantitativa no será inferior al volumen de las importaciones realizadas durante los doce meses que finalicen dos meses antes del mes en que se haya notificado la solicitud de consultas de que trata el artículo 63 del presente decreto. Si la medida permanece en vigor por un período superior a un año, el nivel de los años siguientes será igual al nivel especificado para el primer año, incrementado con la aplicación de un coeficiente de crecimiento de no menos del 6% anual, salvo que se justifique otro coeficiente ante el Organo de Supervisión de los Textiles. El nivel de limitación aplicable al producto de que se trate podrá rebasarse en uno u otro de dos años sucesivos, mediante la utilización anticipada y/o la transferencia del remanente, en un 10%, no debiendo representar la utilización anticipada más del 5%. No se impondrán límites cuantitativos a la utilización combinada de la transferencia del remanente, la utilización anticipada y la disposición objeto del siguiente inciso. Si la medida cobija más de un producto procedente de un Miembro de la OMC, el nivel de limitación para cada uno de esos productos podrá ser superior al 7%, a condición de que el total de las exportaciones que sean objeto de limitación no exceda del total de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma sobre la base de unidades comunes convenidas. Si los períodos de aplicación de las limitaciones de esos productos no coinciden se aplicará esta disposición prorrata a todo período en que haya superposición. Para los efectos previstos en este artículo, se tendrán en cuenta las disposiciones sobre trato preferencial de que trata el artículo 48 del presente decreto. TITULO III DE LA SALVAGUARDIA ESPECIAL PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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