Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos reservándose el Ministro de Obras Públicas y Transporte el derecho de voto.
A las reuniones de la Junta Directiva Nacional concurrirá el Gerente General, con voz pero sin voto. La Junta o el Gerente General podrán invitar, cuando lo estime conveniente, a otras personas, así como también a funcionarios de la Empresa.
Quórum . Constituirá quórum para las reliberaciones de la Junta Directiva Nacional un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.
Decisiones . Cuando las decisiones de la Junta Directiva Nacional constituyan actos administrativos, éstos se difundirán mediante acuerdos, en los cuales se dejará constancia en sus considerandos de la aprobación dada por la Junta Directiva Nacional, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente.
El Gobierno Nacional declarará vacante los puestos de quienes en la Junta Directiva Nacional, representen a las Empresas Navieras, a los industriales y a los comerciantes usuarios, cuando se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas.