Micelio

Artículo 300

Acto Sexual En Persona Puesta En Incapacidad De Resistir

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir . El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprende la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-292/97Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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