Micelio

Artículo 56

Curso De Altos Estudios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de altos estudios. El curso de altos estudios de que trata el artículo 41 del decreto 613 de 1977, como requisito para ascenso al grado de Brigadier General, se adelantará en la Academia Superior de Policía. Para ingresar a este curso, los oficiales deben llenar los siguientes requisitos

a)

Ser diplomado en Academia Superior;

b)

Haber sido clasificado en lista uno (1) o lista dos (2) para ascenso al grado de Coronel y haberse mantenido en estas listas de clasificación, durante los años de permanencia en dicho grado;

c)

Contar con el concepto favorable de la junta asesora de la Policía Nacional, con base en las condiciones profesionales, morales e intelectuales del oficial;

d)

Estar incluido en la disposición legal de llamamiento al curso.

Parágrafo

El curso podrá realizarse en la Escuela Superior de Guerra, a juicio del Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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