Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1985 · por la cual la Nación honra la memoria del poeta nariñense Aurelio Arturo en el décimo año de su fallecimiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Casa de la Cultura será administrada por la Junta Administradora y por el Secretario Ejecutivo.

La Junta Administradora de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" estará integrada por:

El Alcalde Municipal de La Unión (Nariño).

Dos delegados del honorable Concejo Municipal.

Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Un delegado del Instituto Colombiano de Cultura.

El Rector del Colegio Nacional "Juanambú".

La Rectora de la Normal Nacional de Señoritas "San Carlos".

El Rector del instituto Nocturno Departamental "Juanambú".

El Rector del Instituto Técnico Agropecuario "Antonio José de Sucre".

Un delegado del Club de Leones de La Unión (Nariño),

Parágrafo 1

La Junta Administradora adoptará su propio reglamento y designará el Secretario a Ejecutivo de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo".

Parágrafo 2

El Secretario Ejecutivo asistirá a las reuniones, de la Junta Administradora con voz pero sin voto y además de las funciones que le asigne la Junta Administradora, cumplirá las labores de Secretaría de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1985