Micelio

Artículo 15

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de cobro presentadas por las empresas o los propietarios no constituyen prueba de la prestación del servicio. El Instituto Nacional del Transporte ejercerá el control y la vigilancia de la prestación del servicio de los vehículos inscritos en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano e informará a la Corporación Financiera del Transporte en el periodo respectivo sobre los vehículos que prestaron dicho servicio.

Parágrafo

Para efectos de ejercer debidamente el control y la vigilancia de que trata el presente artículo se destinará al Instituto Nacional del Transporte un 3% de los valores efectivamente cancelados mensualmente por concepto del pago del subsidio de transporte. Dichos recursos serán girados mensualmente por la Corporación financiera del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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