Las cuentas de cobro presentadas por las empresas o los propietarios no constituyen prueba de la prestación del servicio. El Instituto Nacional del Transporte ejercerá el control y la vigilancia de la prestación del servicio de los vehículos inscritos en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano e informará a la Corporación Financiera del Transporte en el periodo respectivo sobre los vehículos que prestaron dicho servicio.
Para efectos de ejercer debidamente el control y la vigilancia de que trata el presente artículo se destinará al Instituto Nacional del Transporte un 3% de los valores efectivamente cancelados mensualmente por concepto del pago del subsidio de transporte. Dichos recursos serán girados mensualmente por la Corporación financiera del Transporte.