° A partir de la fecha de la presente Resolución, solamente se autorizarán giros para el pago de tratamientos médicos o quirúrgicos en el Exterior, cuando los interesados comprueben que tales tratamientos no pueden hacerse en el país. Por consiguiente, será indispensable la presentación de tres certificados expedidos por médicos especialistas en la enfermedad del solicitante, en los cuales, además de las certificaciones que a continuación se indican, deberá constar la circunstancia de que el tratamiento o intervención quirúrgica no pueden realizarse por médicos colombianos ni en clínicas u hospitales nacionales
Diagnóstico de la enfermedad;
Clase de tratamiento que se considere aplicable, y
Historia clínica del enfermo.
Los certificados así expedidos, deberán hacerse visar por el Ministerio de Salud Pública en Bogotá, o por el Secretario de Higiene del respectivo Departamento.