Micelio

Artículo 10

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del proceso de concertación . Si el usuario está de acuerdo con el monto propuesto por la sociedad, procederá a efectuar el pago respectivo, con lo cual se entenderá que ha existido concertación. Si no está de acuerdo con la suma cobrada, podrá pedir revisión ante la sociedad de gestión respectiva, en concordancia con lo señalado en el

Parágrafo 2

del artículo 1º de la Ley 719 de 2001. CAPITULO IV Del proceso de concertación con las asociaciones y organizaciones de usuarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1721 de 2002