Terminación del proceso de concertación . Si el usuario está de acuerdo con el monto propuesto por la sociedad, procederá a efectuar el pago respectivo, con lo cual se entenderá que ha existido concertación. Si no está de acuerdo con la suma cobrada, podrá pedir revisión ante la sociedad de gestión respectiva, en concordancia con lo señalado en el
del artículo 1º de la Ley 719 de 2001. CAPITULO IV Del proceso de concertación con las asociaciones y organizaciones de usuarios