Micelio

Artículo 2

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 3º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Liquidación de la Cuota de Fomento Avícola. "La Cuota de Fomento Avícola se liquidará sobre el valor comercial de cada ave nacida en las plantas de las empresas incubadoras, destinadas a la producción de huevo o carne. La Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Fenavi, como entidad administradora del Fondo Nacional Avícola, fijará cada tres (3) meses el precio comercial promedio de cada ave, para lo cual tendrá en cuenta los precios del mercado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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