Micelio

Artículo 10

Centros De Desarrollo Tecnológico Y Parques - Científicos, Tecnológicos Y De Innovación

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la política de crecimiento verde 2030, el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el SENA y el Servicio Geológico Colombiano, y teniendo en cuenta la Agenda de Competitividad, definirá una política de investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero en las jurisdicciones geológico mineras establecidas por la UPME en los Distritos Mineros Especiales, orientada a mejorar las condiciones de productividad y competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de transformación y comercialización, así como generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social en las actividades productivas de las comunidades mineras, con el fin de contribuir a elevar el conocimiento, las condiciones de calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los mineros pequeños, tradicionales y de subsistencia.

El Sena, las Universidades Públicas y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de Innovación creados o que estén en proceso de creación y tengan como uno de sus focos el sector minero, los que serán establecidos prioritariamente en los Distritos Mineros Especiales. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología serán fortalecidos técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito por el fondo de fomento minero.

Parágrafo

Las instituciones de Educación Superior en el marco de la autonomía establecida en el artículo 69 de la Constitución Política, podrán apoyar las actividades de que trata el inciso 2° del presente artículo.

Producción, Aprovechamiento y Comercialización de Minerales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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