º . Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos
Las pérdidas de ejercicios y las del ejercicio en curso;
La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando sea negativa;
El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio y del valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea posible.