Art. 212. Los Magistrados de la Corte de Cuentas no pueden ser suspensos de su oficio sino por auto que declare haber lugar á formación de causa criminal por delito que merezca pena corporal, previa la suspensión decretada por la Corte Suprema de Justicia, ó de responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, dictado por la misma Corte; ni destituídos del empleo sino por sentencia judicial por las mismas causas.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 212
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.