Artículo primero. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1283 de julio 30 de 1970, en el sentido de considerar como mínimos los aportes autorizados para las entidades del sector agropecuario que hacen parte de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.
La anterior aclaración indica que los aumentos de capital social que apruebe la corporación, en Asamblea General de Socios, conforme a sus estatutos y a la ley, implicarán aumentos de los aportes de las entidades que la componen, los cuales estarán condicionados cuando fuere el caso a su aprobación por las respectivas Juntas Directivas.