Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1283 De Julio 30 De 1970, En El Sentido De Considerar Como Mínimos Los Aportes Autorizados Para Las Entidades Del Sector Agropecuario Que Hacen Parte De La Corporación De Abastos De Bogotá, S

Decreto 679 de 1971 · Por el cual se hace una aclaración al Decreto número 1283 de julio 30 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1283 de julio 30 de 1970, en el sentido de considerar como mínimos los aportes autorizados para las entidades del sector agropecuario que hacen parte de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.

Parágrafo

La anterior aclaración indica que los aumentos de capital social que apruebe la corporación, en Asamblea General de Socios, conforme a sus estatutos y a la ley, implicarán aumentos de los aportes de las entidades que la componen, los cuales estarán condicionados cuando fuere el caso a su aprobación por las respectivas Juntas Directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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