En caso de pérdida de la licencia, las autoridades de tránsito expedirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, un (1) permiso especial para conducir hasta por noventa (90) días, mientras se expida el duplicado de la licencia original previa certificación expedida por el INTRA, sobre su inscripción en el registro de conductores. Si ésta no llegare en el término aquí establecido, el comprobante de la solicitud servirá de licencia de conducción.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 35
En Caso De Pérdida De La Licencia, Las Autoridades De Tránsito Expedirán Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Solicitud, Un (1) Permiso Especial Para Conducir Hasta Por Noventa (90) Días, Mientras Se Expida El Duplicado De La Licencia Original Previa Certificación Expedida Por El Intra, Sobre Su Inscripción En El Registro De Conductores
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.