°. Sustitución del
del artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el
del artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:· “
Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), verificará mediante consulta en línea el Certificado de Existencia y Representación Legal del solicitante, sin necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación. Lo señalado en el presente
no aplica cuando se trate del certificado histórico mencionado en el literal a) del presente artículo”.
Artículo 1.6.1.21.13. DECRETO 1625 de 2016