Micelio

Artículo 3

Ley 13 de 1915 · Por la cual se fomenta la industria de la seda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma destinada a cada Departamento se invertirá en la fundación y sostenimiento de Escuelas de Sericicultura, en la adquisición de máquinas para hilar los capullos y en primas proporcionales a la cantidad y calidad de estos, a quienes los produzcan y a los cultivadores de la morera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1915