Micelio

Artículo 186

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lugar visible de la Secretaría de toda oficina judicial deben mantenerse fijadas relaciones explicativas que muestren, debidamente clasificados, los negocios que en ella cursan y el estado de su tramitación.

Los Tribunales Superiores deben formular los modelos de estos estados para el uso de sus oficinas y de los Juzgados de su jurisdicción. Estos estados deben ser examinados por el funcionario político encargado de la visita mensual de la oficina judicial correspondiente, y ello se hace constar en el acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931