Micelio

Artículo 10

Permanencia

Ley 1505 de 2012 · por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otrasdisposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estímulos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso, y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un mínimo de dos (2) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual.

Parágrafo

La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1505 de 2012