Micelio

Artículo 22

Incurrirán En Las Sanciones Establecidas El Profesional Médico-Veterinario Que Con Su Título O Licencia Ampare Clínicas En Las Que Trabajen Individuos No Autorizados Por Este Decreto Para El Ejercicio De La Medicina Veterinaria, Y Las Personas Que Permitieren En Sus Bienes El Ejercicio Ilegal De La Profesión

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en las sanciones establecidas el profesional médico-veterinario que con su título o licencia ampare clínicas en las que trabajen individuos no autorizados por este Decreto para el ejercicio de la medicina veterinaria, y las personas que permitieren en sus bienes el ejercicio ilegal de la profesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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