°. Recursos de pensiones por reclasificar. En relación con los saldos de aportes patronales para pensiones, cuando la entidad empleadora se encuentre al día en el pago del aporte correspondiente al servidor público, pero no se haya llevado a cabo la conciliación de saldos, cumpliendo con la obligación que les asiste como administradoras o aseguradoras, las aseguradoras o administradoras deberán estimar con base en los valores reportados por el empleador en la correspondiente autoliquidación de aportes, el valor de los aportes patronales, los que no constituyen excedentes pues están destinados a cubrir una obligación exigible. Si la entidad empleadora estuviera en mora en el pago de los aportes correspondientes al servidor público y existieren recursos no aplicados o conciliados, la administradora o aseguradora, deberá realizar una estimación del aporte patronal, teniendo en cuenta los afiliados y el ingreso base de cotización a ella reportados por el respectivo empleador en lo que toca a las eventuales obligaciones exigibles en los últimos tres (3) años o menos, valor que se mantendrá en reserva en los términos del inciso siguiente, con el propósito de garantizar los derechos laborales de los servidores públicos del sector salud. La administradora o aseguradora deberá Constituir una reserva para los efectos previstos en el presente artículo, la cual deberá mantenerse por un período máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, vencido el cual los recursos deberán ser clasificados como saldos excedentes o destinados al pago de los aportes o prestaciones, según sea el caso.
Decreto 1163 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Recursos De Pensiones Por Reclasificar
Decreto 1163 de 2010 · por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 073 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.