Micelio

Artículo 4

Elección De Los Integrantes

Decreto 2359 de 2019 · por el cual se regula la Integración de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elección de los integrantes . La elección de los integrantes que conforman la Comisión se surtirá bajo los principios de democracia, publicidad y transparencia y deberá cumplir con lo siguiente: 4.1 Las asociaciones de dermatólogos deberán elegir un representante y un suplente. En caso de que estas no los elijan, la Academia Nacional de Medicina seleccionará un (1) médico dermatólogo como representante principal y uno (1) como suplente. 4.2 Las asociaciones de cosmetólogos deberán elegir dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes. 4.3 Las asociaciones o agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de cosméticos deberán elegir un (1) representante principal y uno (1) suplente. 4.4 Tanto las instituciones de educación formal como las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán elegir un representante principal y uno suplente. Estas alternarán su representación ante la Comisión por periodos de dos (2) años, en aras de lograr la participación de los dos tipos de educación. Cumplido dicho término, la representación corresponderá al otro tipo de educación que no fue elegido. En todo caso, el tipo de educación que no sea seleccionado tendrá el carácter de invitado, con voz, pero sin voto.

Parágrafo transitorio

La primera elección de los representantes principal y su suplente, de las instituciones de que trata el punto 4.4. la realizará el secretario técnico por sorteo, previa citación, a través del mecanismo de balotas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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