°. Elección de los integrantes . La elección de los integrantes que conforman la Comisión se surtirá bajo los principios de democracia, publicidad y transparencia y deberá cumplir con lo siguiente: 4.1 Las asociaciones de dermatólogos deberán elegir un representante y un suplente. En caso de que estas no los elijan, la Academia Nacional de Medicina seleccionará un (1) médico dermatólogo como representante principal y uno (1) como suplente. 4.2 Las asociaciones de cosmetólogos deberán elegir dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes. 4.3 Las asociaciones o agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de cosméticos deberán elegir un (1) representante principal y uno (1) suplente. 4.4 Tanto las instituciones de educación formal como las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán elegir un representante principal y uno suplente. Estas alternarán su representación ante la Comisión por periodos de dos (2) años, en aras de lograr la participación de los dos tipos de educación. Cumplido dicho término, la representación corresponderá al otro tipo de educación que no fue elegido. En todo caso, el tipo de educación que no sea seleccionado tendrá el carácter de invitado, con voz, pero sin voto.
La primera elección de los representantes principal y su suplente, de las instituciones de que trata el punto 4.4. la realizará el secretario técnico por sorteo, previa citación, a través del mecanismo de balotas.