Micelio

Artículo 2

Decreto 273 de 1980 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Fíjase en la suma de sesenta y seis mil seiscientos veintisiete millones cuatrocientos treinta mil pesos ($ 66.627.430.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1980, discriminado así: Ingresos: Ingresos por venta de café $ 59.776.808.000 Ingresos por impuestos 2.875.599.000 Ingresos financieros 1.498.893.000 Ingresos varios 80.000.000 Otros ingresos por reembolsos de fletes en el exterior 500.000.000 Recursos del crédito 1.896.130. 000 $ 66.627.430.000 Egresos: Compras de café $ 31.453.201.000 Gastos operación café en el interior y exterior 11.003.831.000 Impuesto ad valórem a pagar 7.782.053.000 Gastos financieros 6.404.538.000 Gastos por servicios contractuales 2.965.716.000 Fondo Obras de Infraestructura Cooperativas de Caficultores 200.000.000 Capitalización Fondo Rotatorio de Crédito 300.000.000 Capitalización Fondo Compensación Países Convenio 120.000.000 Avances para proyectos mercadeo-diversificación cafetera 30.000.000 Inversiones en proyectos agroindustriales diversificación cafetera 100.000.000 Aporte Fondo Rotatorio-Previsión Agrícola 250.000.000 Inversiones en entidades filiales y proyectos específicos de diversificación 91.000.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas, silos 125.000.000 Adquisición terrenos 27.000.000 Maquinaria y equipo 185.913.000 Capitalización Banco Cafetero 500.000.000 Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 270.072.000 Capitalización Fondo Estabilización Cafetera, FEC 1.842.000.000 Cancelación pasivo a favor Federacafé 134.319.000 Servicio de la deuda a largo plazo 1.375.000.000 Incremento capital de trabajo 1.467.787.000 $ 66.627.430.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1980