Micelio

Artículo 1

Decreto 2030 de 1953 · Por el cual se ordena el pago de un aporte, se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá a efectuar un nuevo aporte de capital del Estado en el Instituto de Fomento Algodonero, por la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, exclusivamente destinados a los fines que persigue el Instituto y de que trata el contrato de fecha primero de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456, corrida el 8 de noviembre de dicho año ante el Notario Segundo del Circuito de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2030 de 1953