Micelio

Artículo 144

El Derecho De Explorar Y Explotar Los Yacimientos, En Ningún Caso Ni Por Interpuesta Persona Se Puede Otorgar A Gobiernos Extranjeros, Así Como Tampoco A Personas Naturales Extranjeras, Que No Acrediten Su Domicilio En El País

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de explorar y explotar los yacimientos, en ningún caso ni por interpuesta persona se puede otorgar a gobiernos extranjeros, así como tampoco a personas naturales extranjeras, que no acrediten su domicilio en el país. Sin embargo, se puede hacer a empresas privadas en las cuales tengan interés económico gobiernos extranjeros y a personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, siempre que dichas empresas y personas renuncien expresamente a toda reclamación diplomática por razón de la exploración o explotación de que se trate, salvo en el caso de denegación de justicia. Se entiende que hay denegación de justicia, cuando el contratista no ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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