El derecho de explorar y explotar los yacimientos, en ningún caso ni por interpuesta persona se puede otorgar a gobiernos extranjeros, así como tampoco a personas naturales extranjeras, que no acrediten su domicilio en el país. Sin embargo, se puede hacer a empresas privadas en las cuales tengan interés económico gobiernos extranjeros y a personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, siempre que dichas empresas y personas renuncien expresamente a toda reclamación diplomática por razón de la exploración o explotación de que se trate, salvo en el caso de denegación de justicia. Se entiende que hay denegación de justicia, cuando el contratista no ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 144
El Derecho De Explorar Y Explotar Los Yacimientos, En Ningún Caso Ni Por Interpuesta Persona Se Puede Otorgar A Gobiernos Extranjeros, Así Como Tampoco A Personas Naturales Extranjeras, Que No Acrediten Su Domicilio En El País
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.