Art. 2.° El Departamento de Santander se dividirá, desde el 1. ° de Abril en adelante, en dos Distritos Judiciales denominados, el uno, "Norte," que se compondrá de las Provincias de Soto, García-Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por cabecera la ciudad de Bucaramanga; y el otro denominado "Sur," se compondrá de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá, y su cabecera será la ciudad de Socorro.
Ley 30 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.