Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Departamento de Santander se dividirá, desde el 1. ° de Abril en adelante, en dos Distritos Judiciales denominados, el uno, "Norte," que se compondrá de las Provincias de Soto, García-Rovira, Pamplona, Cúcuta y Ocaña, y tendrá por cabecera la ciudad de Bucaramanga; y el otro denominado "Sur," se compondrá de las Provincias del Socorro, Vélez, Guanentá y Charalá, y su cabecera será la ciudad de Socorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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