Micelio

Artículo 31

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, si lo estima necesario, dictara, en ejercicio de la potestad reglamentaria, los decretos y resoluciones a que haya lugar para la ejecución de la presente Ley.

Parágrafo

El Gobierno fijara la remuneración correspondiente a los miembros de las comisiones partidoras, según las circunstancias locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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