Vencido el lapso de que trata el artículo 572 del Código Civil, si no se ha presentado ningún heredero a aceptar la herencia, ningún acreedor a hacer lo mismo dentro de los límites trazados por el artículo 1289 del mismo Código, el Juez debe ordenar que se vendan los bienes relictos en pública subasta y disponer que su producto, deducción hecha de los gastos causados y del valor de los honorarios del curador, se consigne en la oficina de Hacienda Nacional, recaudadora más cercana al lugar en donde se sigue el juicio.
Al efecto, debe exigir al curador la cuenta de su administración, la que de aprobar o improbar, previa audiencia del Ministerio Público, a cuyo Agente se le debe correr traslado por un lapso prudencial.
Reglas especiales para la sucesión de un extranjero