Micelio

Artículo 4

Ley 93 de 1993 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena, declarándolo Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se confieren unas atribuciones a la Asamblea del Cesar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla determinarán:

a)

Su monto, que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto departamental de la respectiva vigencia fiscal.

b)

Las tarifas, que no deberán exceder el dos por ciento (2%) del valor nominal del acto o documento gravado.

c)

Las exenciones a que hubiere lugar.

d)

Las características de las estampillas y todas las demás consideraciones que garanticen su recaudo y correcta inversión.

Parágrafo

La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen recursos oficiales.

La Contraloría General de la Nación y la del respectivo departamento, fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1993