Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla determinarán:
Su monto, que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto departamental de la respectiva vigencia fiscal.
Las tarifas, que no deberán exceder el dos por ciento (2%) del valor nominal del acto o documento gravado.
Las exenciones a que hubiere lugar.
Las características de las estampillas y todas las demás consideraciones que garanticen su recaudo y correcta inversión.
La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen recursos oficiales.
La Contraloría General de la Nación y la del respectivo departamento, fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.