°. Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.
Las reuniones se podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.