Micelio

Artículo 5

Reuniones

Decreto 1834 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

Parágrafo

Las reuniones se podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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