Micelio

Artículo 216

; F - El De Asistencia De Los Catedráticos, Conducta De Los Empleados, Subalternos Y Asistencia, Conducta, Aplicación Y Aprovechamiento De Cada Uno De Los Alumnos, Para Dar Cumplimiento Á La Atribución……

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 216. Habrá en la Escuela un Subdirector - Secretario que tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales trasmita el Director de la Escuela. 2ª Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos corren á todos los actos de la Escuela a que tenga obligación de asistir, de lo cual llevara un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo a fin de mes al Director de la Escuela. 3ª Permanecer en el establecimiento durante las horas de labor diaria, para hacer guardar en él el orden y la disciplina apercibiendo oportunamente á los estudiantes que incurrieren en faltas de los alumnos. 4ª Castigar las faltas de los alumnos y dar cuenta al Director de las que tengan carácter de graves, lo mismo que de las que cometan los otros empleados subalternos del establecimiento; 5ª Cuidar directamente todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario; 6ª Celebrar, de acuerdo con el Director los contratos á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $200, serán sometidos á la aprobación del Gobernador del Departamento; 7ª Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva, redactando y firmando como tal las actas correspondientes; 8ª Llevar por separado un detallado registro de las sesiones para optar á título ó diploma y de las diligencias de los que se expidan; 9ª Formar al fin del año escolar el inventario general, que presentará al Director, de los libros, documentos, muebles, instrumentos, útiles reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezca á la Escuela. 10. Preparar oportunamente los documentos que por orden del Director ó de la Junta Directiva han de ser publicados por la imprenta, y cuidar de su corrección y oportuna salida y repartición; 11. Llevar los siguientes libros: A - El de cuentas generales del establecimiento; B - El de actas de las reuniones de la Junta Directiva; C - El de las matrículas en que asentará el nombre y residencia de cada alumno, o los de sus padres ó acudientes y las materias que entran á cursar. D - El de exámenes en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado; E - El de diplomas de que trata el artículo 303; F - El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados, subalternos y asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos, para dar cumplimiento á la atribución…….; G - El de resoluciones del Director, en que se dejará copia de éstas; H - El libro copiador de correspondencia de la Escuela; 12. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento; 13. Custodiar la Biblioteca y suministrar á los alumnos los libros que de ella soliciten para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro; 14. Formar, con los requisitos legales, las nóminas del servicio, percibir su valor y entregarlo a quién corresponda, bajo recibo; 15. Reemplazar al Director en los casos ya determinados; y 16. Cumplir los demás deberes que le impongan las disposiciones que rijan la Escuela. Sección 5ª - Del Pasante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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