Art. 216. Habrá en la Escuela un Subdirector - Secretario que tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales trasmita el Director de la Escuela. 2ª Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos corren á todos los actos de la Escuela a que tenga obligación de asistir, de lo cual llevara un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo a fin de mes al Director de la Escuela. 3ª Permanecer en el establecimiento durante las horas de labor diaria, para hacer guardar en él el orden y la disciplina apercibiendo oportunamente á los estudiantes que incurrieren en faltas de los alumnos. 4ª Castigar las faltas de los alumnos y dar cuenta al Director de las que tengan carácter de graves, lo mismo que de las que cometan los otros empleados subalternos del establecimiento; 5ª Cuidar directamente todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario; 6ª Celebrar, de acuerdo con el Director los contratos á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $200, serán sometidos á la aprobación del Gobernador del Departamento; 7ª Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva, redactando y firmando como tal las actas correspondientes; 8ª Llevar por separado un detallado registro de las sesiones para optar á título ó diploma y de las diligencias de los que se expidan; 9ª Formar al fin del año escolar el inventario general, que presentará al Director, de los libros, documentos, muebles, instrumentos, útiles reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezca á la Escuela. 10. Preparar oportunamente los documentos que por orden del Director ó de la Junta Directiva han de ser publicados por la imprenta, y cuidar de su corrección y oportuna salida y repartición; 11. Llevar los siguientes libros: A - El de cuentas generales del establecimiento; B - El de actas de las reuniones de la Junta Directiva; C - El de las matrículas en que asentará el nombre y residencia de cada alumno, o los de sus padres ó acudientes y las materias que entran á cursar. D - El de exámenes en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado; E - El de diplomas de que trata el artículo 303; F - El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados, subalternos y asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos, para dar cumplimiento á la atribución…….; G - El de resoluciones del Director, en que se dejará copia de éstas; H - El libro copiador de correspondencia de la Escuela; 12. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento; 13. Custodiar la Biblioteca y suministrar á los alumnos los libros que de ella soliciten para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro; 14. Formar, con los requisitos legales, las nóminas del servicio, percibir su valor y entregarlo a quién corresponda, bajo recibo; 15. Reemplazar al Director en los casos ya determinados; y 16. Cumplir los demás deberes que le impongan las disposiciones que rijan la Escuela. Sección 5ª - Del Pasante.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 216
; F - El De Asistencia De Los Catedráticos, Conducta De Los Empleados, Subalternos Y Asistencia, Conducta, Aplicación Y Aprovechamiento De Cada Uno De Los Alumnos, Para Dar Cumplimiento Á La Atribución……
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.