Los autos interlocutorios que en estas actuaciones dicten los Gobernadores, son reconsiderables y revocables por éstos y apelables para ante el Ministerio del Ramo en los términos y formas señalados por el Código Judicial para este recurso.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 45
Los Autos Interlocutorios Que En Estas Actuaciones Dicten Los Gobernadores, Son Reconsiderables Y Revocables Por Éstos Y Apelables Para Ante El Ministerio Del Ramo En Los Términos Y Formas Señalados Por El Código Judicial Para Este Recurso
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.