Micelio

Artículo 1

La Comisión De Antigüedades Náufragas, Estará Integrada Así: El Secretario General De La Presidencia De La República, Quien Lo Presidirá

Decreto 23 de 1987 · por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Naufragas, creada po Decreto número 29 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará integrada así: El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria, DIMAR. El Gerente del Banco de la República. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Tres (3) Delegados nombrados por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 23 de 1987