Micelio

Artículo 13

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: ecretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector. 2. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina. 3. Asesorar a los organismos del Sector en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial. 4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio. 5. Participar y promover las políticas y recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del Sistema Nacional de Control Interno. 6. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral. 7. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol. 8. Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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